Aprobada la Ley mordaza y la reforma del Código Penal: ¿cómo te afecta y cómo afecta a Internet?

Aprobada la Ley mordaza y la reforma del Código Penal: ¿cómo te afecta y cómo afecta a Internet?

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Aprobada la Ley mordaza y la reforma del Código Penal: ¿cómo te afecta y cómo afecta a Internet?

Ayer se aprobaban definitivamente en el Congreso tres reformas de ley ampliamente criticadas por la oposición y también por otros grupos defensores de los derechos humanos. Sí, hablamos del Código Penal, la nueva Ley Antiterrorista y la Ley de seguridad ciudadana, tres nuevos textos que ponen en jaque la libertad de expresión en Internet, según denuncian diversas asociaciones. El PP, en cambio, hace otra lectura y asegura que "cuando entre en vigor quedará garantizada la libertad".

Ley de seguridad ciudadana (Ley mordaza)

Mucho ha dado que hablar la reforma de la Ley de seguridad ciudadana, a la que plataformas pro-derechos humanos y ciberactivistas han denominado Ley mordaza por la restricción de libertades que ésta supone. Entre otras cosas, se criminalizan las protestas o las convocatorias de las mismas. ¿Cómo afecta esto a la tecnología y a Internet? Especialmente en los dos siguientes puntos:

  • Cuidado con twittear convocatorias de manifestaciones o protestas: En la ley se recogen penas y multas para los organizadores de desórdenes públicos y manifestaciones no autorizadas. Aunque un usuario no sea organizador, puede ser considerado como tal quien difunda, a través de cualquier medio (incluyendo redes sociales), su convocatoria o cualquier lema o "signo" relacionado con ella.

    "A los efectos de esta Ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas"

    El abogado Sánchez Almeida pone un ejemplo de lo que significa este cambio: "Una conocida activista lanza un hashtag por Twitter, convocando a una manifestación no autorizada ante la Delegación del Gobierno. Con la nueva redacción del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana, las autoridades pueden intentar responsabilizar a esa activista de los disturbios que se produzcan, exclusivamente por las consignas lanzadas en una red social".

  • Prohibido publicar fotos de policías: El publicar imágenes de policías u otras autoridades sin permiso de éstas pasa a considerarse un delito grave, con una multa que podría alcanzar los 30.000 euros. Además, los policías podrán incautar las cámaras si alguien no cumple con esta norma.

    "El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información"

Aquí podéis leer el texto completo. Excepto la parte de "devoluciones en caliente" de inmigrantes, el resto entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2015.

Reforma del Código Penal

De la reforma del Código Penal ya os hemos hablado en varias ocasiones y, además de un endurecimiento general de las penas, incluye varios aspectos relativos exclusivamente a Internet y a las nuevas tecnologías:

  • Cerco a las webs de enlaces: Aunque ya se ha aprobado la nueva Ley de Propiedad Intelectual, el Código Penal también recoge en sus líneas una pena de seis meses hasta cuatro años a aquellos que "faciliten el acceso o la localización" de contenidos con derechos de autor. De hecho, y en el caso de que exista "reiteración", se habla de "cortar el acceso" al infractor.

    "La misma pena [hasta cuatro años] se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios"


  • Prohibido eliminar el DRM u otras protecciones: Cárcel, de seis meses a tres años, para aquellos que desarrollen, difundan o posean (con fines comerciales) cualquier herramienta que sirva para saltarse DRM u otras protecciones.

    "Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo"


  • Se amplía la definición de pornografía infantil: Cuidado con la pornografía que ves y es que, aunque ésta fuera totalmente legal hasta ahora, si en ella se "representa de forma visual a una persona que parezca ser un menor" (pensemos en un cómic, novela gráfica o similar), pasa a considerarse delito. En el caso de que estemos hablando de un actor de carne y hueso, si éste parece un menor no habría problemas siempre que en realidad sea alguien mayor de edad, aunque la redacción podría dar lugar a situaciones controvertidas.

    "A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizados personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
    a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
    b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
    c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
    d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

    Aquí recomiendo leer esta explicación sobre el problema de lo "simulado" y de los actores que resulten tener más de 18 años y esta esta explicación de Carlos S. Almeida sobre la problemática de los cómics y novelas gráficas:

    Como puede observarse, el alcance del precepto penal es muy amplio, llegando a criminalizarse todo material -sea real o simulado, fotografía o dibujo- que represente visualmente a quien parezca ser un menor en una conducta sexualmente explícita. Solo queda fuera de la criminalización la literatura no gráfica: una narración donde se describa la violación de un menor no será delictiva, pero sí lo será cualquier cómic, historieta o manga donde aparezcan dibujos de personas que parezcan ser menores practicando sexo.


  • Criminalización del Revenge Porn: Se incluyen específicamente penas para aquellos que difundan imágenes íntimas sin permiso, con cárcel de tres meses a un año.

    "Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

    La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa"


  • Golpe al ciberactivismo: Complementan la Ley Mordaza, castigando de tres meses a un año la difusión pública (independiente del medio) de consignas o convocatorias.

    "La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año"


  • El texto completo podéis consultarlo aquí y, como en el caso anterior, entrará en vigor el 1 de julio de 2015.

    Ley antiterrorista

    Con motivo de los atentados de Francia, PP y PSOE llegaron a un acuerdo para plantear la Ley Órganica de reforma del Código Penal en materia de terrorismo, que también fue aprobada ayer en el Congreso. También la analizamos en detalle en su día, pero os hacemos un resumen de cómo afecta a Internet:

  • Amplia definición de "terrorismo": Entre otras cosas, se pasan a considerar los delitos informáticos como acciones terroristas si su objetivo es desestabilizar, alterar la paz pública o provocar estado de terror. Por ejemplo, atacar la web de un Ministerio será ahora un atentado terrorista.

    "Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior"


  • Cuidado con lo que visitas: "Acceder de manera habitual" a páginas web con contenidos dirigidos o "idóneos" para terroristas supondrá de dos a cinco años de cárcel, aunque no se especifica qué es "habitual" y de qué sitios web estamos hablando concretamente.

    "Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español"



  • Y cuidado con lo que twitteas: Al ampliar la definición de terrorismo, se amplía también la de lo que se puede considerar "enaltecimiento del terrorismo".

    "El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses"


  • Vigila a quién prestas tus servicios: El prestar servicios tecnológicos se considera colaborar con los terroristas.

    "Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este capítulo. En particular son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, [...], la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior"


  • Bloqueo de contenidos: El juez podrá ordenar a cualquier prestador de servicios (alojamiento, buscadores, etc.) que eliminen los enlaces a contenidos ilícitos relacionados con el terrorismo.

    "Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de Internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el Juez o Tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión. b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores."

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